GETTING MY ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL TO WORK

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b) Cuando la autoridad judicial española competente constate que, en el momento de recibir la resolución condenatoria, la parte de la condena que queda por cumplir es inferior a seis meses.

1. Las sentencias cuyo régimen de reconocimiento y ejecución se regula por este Título son aquellas resoluciones firmes dictadas por la autoridad competente de un Estado miembro por las que se imponga una pena o medida privativa de libertad o alguna de las medidas previstas en el artículo ninety four a una persona fileísica, cuando en relación con su cumplimiento se acuerde:

1. Son autoridades de emisión de una resolución de libertad vigilada los Jueces o Tribunales que conozcan de la ejecución de la sentencia o resolución de libertad vigilada.

Cualquier delito que sea punible con una pena privativa de libertad de al menos one año puede ser objeto de una orden de detención europea en Francia, siempre que el delito sea considerado un delito en el Estado miembro emisor.

Cualquier dificultad que surja en relación con la transmisión o la autenticidad de algún documento necesario para la ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo se solventará mediante comunicación directa entre las autoridades judiciales implicadas o, cuando proceda en relación con una orden europea de detención y entrega o una orden europea de investigación, con la participación de las autoridades centrales de los Estados miembros.

Artículo eighty one. Procedimiento para el reconocimiento de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad a efectos de su cumplimiento en España.

S. Considerando que el prepare de trabajo de 2009 para reforzar los derechos en los procesales penales en la Unión reconoce el problema de los períodos de prisión preventiva; que las condiciones penitenciarias, que deben respetar los valores consagrados en el artworkículo 2 del TUE, constituyen un problema en muchos Estados miembros; que en algunos Estados miembros se plantean cuestiones relativas al Estado de Derecho, como reflejan las sentencias del TEDH;

Un año después, la Decisión Marco 2006/783/JAI, de six de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso, permitiría que una resolución dictada en un Estado acordando el decomiso de una serie de bienes, fuera reconocida y ejecutada por un Tribunal del Estado en el que se encontrasen have a peek at this web-site los bienes afectados.

4. Cuando la orden o resolución judicial que se reciba castigue un hecho tipificado como un delito distinto de los previstos en este artworkículo, su reconocimiento y ejecución podrán supeditarse al cumplimiento del requisito de la doble tipificación, siempre que se cumplan las condiciones exigidas por la Ley para cada instrumento de reconocimiento mutuo.

a) El Estado de nacionalidad del condenado en que posea vínculos atendiendo a su residencia habitual y a sus lazos familiares, laborales o profesionales.

a) Con el fin de proceder al ejercicio de acciones penales, por aquellos hechos para los que la ley penal española señale una pena o una medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea, al menos, de doce meses, o de una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor por el mismo plazo.

thirty. Pide a la Comisión que tenga en cuenta la opinión de los Parlamentos nacionales, de conformidad con el Protocolo n.º 2 del TUE, si make your mind have a peek at this web-site up proponer actos legislativos en el ámbito del Derecho penal de la Unión, ya que su participación supone un Management de la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en el Derecho penal de la Unión;

La orden europea contendrá, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro this contact form de ejecución o en cualquier otra lengua aceptada por éste, la información siguiente, establecida de conformidad con el formulario que figura en el anexo:

Si el condenado se encuentra en el Estado de ejecución, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, a instancia del Ministerio Fiscal, podrá pedir a la autoridad competente del Estado de ejecución que adopte una medida restrictiva de la libertad individual del condenado o cualquier otra medida destinada a garantizar su permanencia en dicho territorio.

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